Obligaciones y Atribuciones del Pleno del Tribunal Electoral del Estado
De conformidad con el artículo 279 del Código Electoral del Estado las atribuciones del Pleno son las siguientes:
I. Substanciar y resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie;
II. Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación e integración de este CÓDIGO, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
III. Calificar la elección de GOBERNADOR, realizar su cómputo final, así como expedir la declaración de validez y de Gobernador electo;
IV. Elegir de entre los Magistrados al Presidente del TRIBUNAL;
V. Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del TRIBUNAL, a propuesta de su Presidente;
VI. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al CONGRESO;
VII. Calificar y resolver las excusas que presenten los Magistrados;
VIII. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior del TRIBUNAL con base en el proyecto que le presente el Presidente;
IX. Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en este CÓDIGO;
(REF. DEC. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
X. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores; y
XI. Las demás que le otorgan este CÓDIGO, su reglamento interior y otras disposiciones relativas.
Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior del Código electoral del Estado, son atribuciones del Pleno que establece el artículo 6º del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:
ARTÍCULO 6o.- Son atribuciones del PLENO, además de las que establece el artículo 279 del CÓDIGO, las siguientes:
I. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este REGLAMENTO y proceder a su modificación cuando se estime necesario;
II. Ordenar, por conducto del PRESIDENTE, que se presente la denuncia de hechos que corresponda ante las autoridades competentes en los casos de la comisión de delitos electorales que se detecten dentro de los asuntos que se sometan a su consideración;
III. Conceder licencia a los Magistrados hasta por 15 días con goce de sueldo en cada proceso electoral, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del TRIBUNAL;
IV. Resolver sobre el acuerdo de admisión o desechamiento de los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN;
V. Sustanciar y resolver los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 34 de la LEY DE MEDIOS;
VI. Aprobar los manuales e instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL; y
VII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL.
Obligaciones y Atribuciones de la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado
De conformidad con el artículo 281 del Código Electoral del Estado, las atribuciones del Presidente del Tribunal Electoral del Estado son las siguientes:
ARTÍCULO 281.- Corresponden al Presidente del TRIBUNAL las siguientes atribuciones:
I. Representar al TRIBUNAL ante toda clase de autoridades;
II. Convocar a los demás miembros del TRIBUNAL para la instalación e inicio de sus funciones, así como a las sesiones del Pleno, en los términos de este CÓDIGO;
III. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;
IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, proyectistas, actuarios;
V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del TRIBUNAL;
VI. Elaborar el proyecto del Presupuesto de Egresos del TRIBUNAL;
VII. Despachar la correspondencia del TRIBUNAL;
VIII. Ordenar se notifique en tiempo y forma a los órganos estatales electorales, PARTIDOS POLÍTICOS y a quien corresponda, las resoluciones que se dicten sobre los recursos o juicios de que conozca el TRIBUNAL;
IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución;
X. Firmar, conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos, los acuerdos, resoluciones, engroses y actas del TRIBUNAL;
XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo;
XII. Rendir un informe al término de cada proceso electoral;
XIII. Ordenar que se cubran las ausencias temporales de los Magistrados por los supernumerarios; y
XIV. Las demás que le confiere este CÓDIGO.
El Presidente será suplido, en el caso de faltas temporales, por los otros Magistrados numerarios siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva, el Magistrado numerario de mayor edad convocará y presidirá la sesión respectiva a fin de que el Pleno del TRIBUNAL elija al nuevo Presidente.
Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior, son atribuciones del Presidente las que establece el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Presidente, además de las que establece el artículo 322 del Código, las siguientes:
I. Conceder licencias al Secretario General de Acuerdos, así como al personal jurídico y administrativo del Tribunal;
II. Convocar al Pleno para que se designe al Secretario General de Acuerdos, en caso de ausencia definitiva;
III. Cubrir las ausencias temporales del Secretario General de Acuerdos, en los términos previstos del artículo 22 de este Reglamento;
IV. Celebrar los convenios de carácter académico y los demás necesarios en el ámbito de su competencia para el cabal cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos;
V. Determinar, los horarios de labores de las oficinas del Tribunal;
VI. Conferir a los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor y demás personal del Tribunal, las comisiones y representaciones que estime pertinentes para su buena marcha y funcionamiento;
VII. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto del Tribunal;
VIII. Dictar y poner en práctica las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;
IX. Convocar a los Magistrados Supernumerarios para que integren el Pleno, cuando ello sea necesario;
X. Emitir voto de calidad en caso de empate;
XI. Firmar y autorizar las actas de las Sesiones del Pleno;
XII. Ejecutar los acuerdos del Pleno; y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Obligaciones y Atribuciones de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima
De conformidad con el artículo 282 las atribuciones de los Magistrados son las siguientes:
ARTÍCULO 282.- Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del TRIBUNAL;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
IV. Excusarse de conocer algún asunto en que tengan interés personal que pueda afectar su imparcialidad;
V. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
VI. Realizar tareas de docencia e investigación en el TRIBUNAL; y
VII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL.
Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior, son atribuciones del Presidente las que establece el artículo 15 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:
ARTÍCULO 15.- Los Magistrados Numerarios tendrán las atribuciones que señala el artículo 323 del Código; y siempre gozarán de absoluta libertad para emitir sus opiniones personales y votos particulares, sin que por ello puedan ser reconvenidos o incurran en responsabilidad.
ATRIBUCIONES DE LOS MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS
De conformidad con el artículo 284, las atribuciones de los Magistrados Supernumerarios serán:
Los Magistrados supernumerarios suplirán las faltas temporales de los Magistrados numerarios en forma rotativa y tendrán además las siguientes funciones:
I. Integrar el Pleno del TRIBUNAL, cuando sean convocados para ello por el Presidente;
II. Auxiliar a los Magistrados numerarios en el estudio, análisis y valoración de los asuntos a resolver; y
III. Las demás que les encomiende el Presidente y el reglamento interior del TRIBUNAL.
Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior, son atribuciones del Presidente las que establecen los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:
ARTÍCULO 16.- Los Magistrados Supernumerarios suplirán las faltas temporales de los Numerarios y tendrán las atribuciones que establece el artículo 325 del CÓDIGO.
ARTÍCULO 17.- Cuando ocurra la falta temporal de un Magistrado Numerario, ya sea por incapacidad, licencia o excusa, será llamado el Magistrado Supernumerario que corresponda para sustituirlo durante el tiempo que dure la licencia o incapacidad o en la sesión de resolución respectiva, tratándose de excusa.
En el caso de la hipótesis prevista en el artículo 284 del CÓDIGO, tratándose de proceso electoral, la rotatividad se efectuará por asunto o por sesión.
Cuando se trate de falta definitiva, se solicitará al Supremo Tribunal de Justicia iniciar el procedimiento previsto por el artículo 276 del CÓDIGO; en tanto dure ésta, será sustituido por los Magistrados Supernumerarios en los términos establecidos por el CÓDIGO.
Obligaciones y Atribuciones del Oficial Mayor del Tribunal Electoral del Estado de Colima
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las atribuciones y obligaciones del Oficial Mayor, son las siguientes:
ARTÍCULO 24.- Son facultades del Oficial Mayor, las siguientes:
I. Auxiliar al Presidente en la formulación del proyecto del presupuesto de egresos;
II. Asesorar al Pleno en términos del artículo 320 fracción VII del Código;
III. Administrar los recursos materiales del Tribunal conforme a las directrices que dicte el Presidente;
IV. Realizar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios autorizados por el presupuesto de egresos;
V. Realizar las gestiones para la compra de insumos y prestación de servicios necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, con la aprobación del Presidente;v
VI. Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las tareas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia; así como sobre el funcionamiento administrativo o aplicación del presupuesto, cuando así sea requerido;
VII. Llevar inventario y control actualizado de los bienes del Tribunal;
VIII. Ejercer las funciones de Jefe de Personal, cuidando la observancia del orden y la disciplina entre el mismo; elaborar, calcular y pagar la nómina del Tribunal; realizar la retención y entero de impuestos;
IX. Integrar y supervisar el archivo administrativo de recursos materiales y humanos;
X. Vigilar que los contratos, convenios, órdenes de adquisición y demás documentación que se relacione con la prestación de servicios al Tribunal, cumplan con los requisitos legales y se apeguen a los programas y presupuesto de egresos aprobados;
XI. Establecer los sistemas de control contable que permitan conocer el manejo y la aplicación de los recursos del Tribunal;
XII. Proponer al Presidente, planes, programas y sistemas que ayuden a mejorar la buena administración del Tribunal;
XIII. Calcular el importe de las prestaciones económicas a que haya lugar, para el caso de resoluciones definitivas del Tribunal, en juicios laborales;
XIV. Asesorar al personal del Tribunal, en la entrega de información a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado;
XV. Vigilar que el personal del Tribunal reciba todas las prestaciones laborales que la ley otorga;
XVI. Apoyar al personal del Tribunal en la realización del entero de los impuestos retenidos, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como formular las declaraciones fiscales del personal de la dependencia, en los términos y dentro de los plazos que fija la ley;
XVII. Al inicio, término y cuando así sea requerido, elaborar declaración patrimonial ante la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado; así como vigilar que el resto de los servidores del Tribunal a ello obligados, cumplan con tal disposición;
XVIII. Tramitar en forma diligente los movimientos de personal del Tribunal y supervisar que a la brevedad posible se les otorgue la remuneración correspondiente;
XIX. Supervisar que todo el personal del Tribunal cuente con identificación que lo acredite como integrante del mismo, según su categoría;
XX. Para los efectos de control y evaluación del personal, asumirá funciones de Contraloría Interna cuando así lo disponga el Presidente;
XXI. Mensualmente elaborará Balance General de Ingresos y Egresos y lo presentará al Presidente para que éste lo califique y apruebe, debiendo correr traslado a las Dependencias Estatales del ramo, con apego a las normas y procedimientos emitidos por las mismas; y
XXII. Realizar las demás tareas que le encomienden el Presidente, relacionadas con su área.
Obligaciones y Atribuciones del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima
De conformidad con el artículo 283 del Código Electoral del Estado las funciones del Secretario General de Acuerdos son las siguientes:
ARTÍCULO 283.- El Secretario General de Acuerdos tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordene este CÓDIGO;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;
III. Integrar los expedientes de los recursos que se tramiten ante el TRIBUNAL y preparar los proyectos de tesis jurisprudenciales;
IV. Engrosar los fallos del Pleno bajo la supervisión del Presidente del TRIBUNAL;
V. Autorizar con su firma las actuaciones del TRIBUNAL;
VI. Expedir certificaciones;
VII. Llevar el turno de los Magistrados que deban presentar las ponencias para la resolución del Pleno del TRIBUNAL;
VIII. Tener a su cargo el archivo del TRIBUNAL;
IX. Llevar los libros de gobierno respecto de los recursos y juicios interpuestos ante el TRIBUNAL;
X. Auxiliar a los proyectistas y actuarios en el desempeño de sus funciones; y
XI. Las demás que le confieran el Presidente y el reglamento interior del TRIBUNAL.
Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior, son atribuciones del Secretario General de Acuerdos las que establece el artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:
I. Dictar, previo acuerdo con el Presidente, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
II. Fungir como Secretario de las comisiones que integre el Pleno;
III. Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las tareas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
IV. Recibir los escritos que se le presenten, asentando, al calce del original y copia de recibo: la fecha, su firma y el sello del Tribunal, expresando: el número de hojas que contengan, los anexos que se acompañan y el número de copias que se adjunten;
V. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno;
VI. Dar cuenta al Presidente de todos los escritos que reciba, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción;
VII. Tomar nota de los puntos esenciales de las sesiones, los acuerdos y las votaciones de los Magistrados;
VIII. Asentar en los expedientes las certificaciones, constancias y demás razones que el Presidente o el Pleno le ordenen;
IX. Formular el Acta correspondiente a cada Sesión del Pleno, la que deberá contener los acuerdos tomados en la misma;
X. Proporcionar los expedientes para que, en su presencia, los recurrentes y representantes de organismos electorales con interés legítimo, se impongan de ellos, sin extraer las actuaciones del Tribunal por motivo alguno;
XI. Expedir copias simples o certificadas, que a petición de parte y por escrito sean solicitadas, de las actuaciones de los expedientes, previo acuerdo que se dicte y otorgando recibo en autos;
XII. Conservar bajo su custodia y responsabilidad los libros oficiales, expedientes y sellos del Tribunal;
XIII. Llevar el libro de gobierno, registrando los recursos que se interpongan, asignándoles el número de expediente que progresivamente le corresponda; así como los demás cuadernos que señale este reglamento;
XIV. Ejercer, bajo su más estricta responsabilidad, toda la vigilancia que sea necesaria en las oficinas, para evitar la pérdida o uso indebido de documentos;
XV. Elaborar, suscribir y fijar las notificaciones y convocatorias en los estrados, cuando resulte procedente;
XVI. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
XVII. Ejercer las funciones que, en su carácter de titular de la oficina encargada de la transparencia y del acceso a la información pública del Tribunal, le competen en términos del Reglamento Interno de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Estado de Colima; y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Obligaciones y Atribuciones de las Actuarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima
Con fundamento en el artículo 26 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, establece las obligaciones y atribuciones de los actuarios las siguientes:
ARTÍCULO 26.- Los Actuarios tendrán fe pública respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se le hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes. Llevarán a cabo las notificaciones personales previstas en la Ley de Medios, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V TÍTULO Segundo de este Ordenamiento, y tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Recibir del Secretario General de Acuerdos los expedientes para la realización de las notificaciones y de las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal, firmando los registros respectivos;
II. Practicar las notificaciones en el tiempo y forma prescritos en la Ley de Medios y en el presente Reglamento;
III. Elaborar las cédulas de notificación conforme a lo establecido en la Ley de Medios;
IV. Recabar la firma del Secretario General de Acuerdos al devolver los expedientes y cédulas de notificación, debiendo quedar los expedientes adecuadamente integrados;
V. Notificar las resoluciones que se dicten en los procedimientos especiales de sanciones, administrativos y en los juicios laborales que dicte el Tribunal;
VI. Recibir instrucciones del Secretario General de Acuerdos y practicar las diligencias que se le encomienden y levantar las constancias correspondientes en forma inmediata;
VII. Acudir diariamente con el Secretario General de Acuerdos, para recabar los asuntos que se vayan a diligenciar;
VIII. Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las tareas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
IX. Actuar como Oficial de Partes cuando así lo determine el Presidente;
X. Suplir las ausencias temporales del Secretario General de Acuerdos, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento; y
XI. Las demás que les encomienden el Presidente.
Obligaciones y Atribuciones de los Proyectistas del Tribunal Electoral del Estado de Colima
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se establece las obligaciones y atribuciones de los Proyectistas las siguientes:
ARTÍCULO 28.- Son obligaciones y atribuciones de los Proyectistas:
I. Auxiliar, en la formulación y presentación de los proyectos de resolución de los recursos, al Magistrado designado como Ponente;
II. Someter a la consideración del Magistrado Ponente la acumulación de los recursos en los términos establecidos por la Ley de Medios;
III. Elaborar el proyecto de acuerdo de archivo definitivo de los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección y que no guarden relación con uno de inconformidad para ser sometido a la consideración del Pleno;
IV. Apoyar al Secretario General de Acuerdos en el estudio sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Medios para la interposición de los recursos;
V. Auxiliar, en la formulación y presentación de los proyectos de resolución de los juicios laborales competencia del Tribunal y someterlos a la consideración del Magistrado designado Ponente;
VI. Auxiliar al Magistrado designado como Ponente en la elaboración de proyectos de resolución de los procedimientos especiales de sanción;
VII. Suplir las ausencias temporales de los actuarios, por designación del Presidente;
VIII. Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las tareas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia; y
IX. Desempeñar las demás actividades que se les encomienden, por el Presidente para el buen funcionamiento del Tribunal.