RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA LA ASIGNACIÓN DE 3 DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR "COCIENTE DE ASIGNACIÓN"

 

En sesión celebrada el 21 de septiembre del presente año, el Pleno de la Sala Regional Toluca resolvió, por unanimidad, con voto concurrente, modificar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado, el 1º de agosto de 2012, por la cual confirmó la asignación de 9 Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional para integrar el Honorable Congreso del Estado de Colima, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante Acuerdo número 49, de fecha 11 de julio.

El Pleno de la Sala Regional Toluca, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 259, párrafo segundo, inciso c) y 260, fracción I del Código Electoral del Estado concluyó, que en la segunda ronda de asignación, en primer lugar debe determinarse cuántas diputaciones corresponden a cada partido político, para lo cual se debe tomar en cuenta las veces que contengan su votación el cociente de asignación; realizado lo anterior, la distribución de las curules se iniciaría con el partido político que obtuvo el mayor porcentaje de la votación efectiva, para después asignar al siguiente partido, en forma decreciente de acuerdo a porcentaje de votación efectiva de cada uno de ellos, una sola curul de forma alternada, hasta concluir las diputaciones que se encontraban por repartir o que tengan derecho los partidos políticos.

Por lo anterior, de conformidad con las reglas establecidas en la legislación comicial aplicable, y a juicio del Pleno de la Sala Regional Toluca, se obtiene que la aplicación de la fórmula de asignación, en la segunda ronda de asignación, trae como consecuencia que al Partido Acción Nacional se le asignen 2 diputados y al Partido Revolucionario Institucional se le reste uno.

Por consiguiente, los Magistrados de la Sala Regional Toluca acordaron revocar la constancia de asignación de diputado de representación proporcional otorgada a Diana Gabriela Gutiérrez Calderón, cuarta candidata propietaria de la lista del Partido Revolucionario Institucional, y en vía de consecuencia, ordenaron a la autoridad electoral administrativa la expedición de la constancia atinente a la ciudadana Gina Araceli Rocha Ramírez, candidata al segundo lugar de la lista presentada por el Partido Acción Nacional.   

De esta manera, corresponden 3 diputaciones por el principio de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional, 2 al Partido Acción Nacional, y 1 a los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, respectivamente.

Elaborado por: Lic. Elías Sánchez Aguayo.