CÉDULA DE PUBLICITACIÓN

 

Colima, Colima, 3 tres de marzo de 2018 dos mil dieciocho.

- - - - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de la Constitución Local; 283, fracción X del Código Electoral del Estado; 14 y 66, párrafo segundo, ambos de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 22, fracción XIV, 39 y 46, inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, y en cumplimiento de lo ordenado en el ACUERDO dictado con esta fecha, por el Licenciado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, a fin de conceder la garantía de audiencia a los posibles terceros interesados en el presente asunto, se hace del conocimiento público que a las 13:48 trece horas con cuarenta y ocho minutos del 3 tres de marzo de 2018 dos mil dieciocho, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ZAMORA GUTIÉRREZ, quien se ostenta con el carácter de ciudadano y precandidato de Partido Acción Nacional en Colima, presentó Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral en el que señala como acto reclamado: “La providencia identificada como SG/240/2018 emitida por el Presidente Nacional del Partido Acción Nacional, en supuesto uso de la facultad conferida por el artículo 57, inciso J) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional mediante la cual se aprueba la designación de candidatos a los cargos de Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Colima, para el Proceso Electoral Local 2017-2018; radicado en este Tribunal local con la clave y número JDCE-08/2018.- - - - - - - - - - - - - Cédula que se fijan en los estrados y en la página electrónica de este órgano jurisdiccional a las 15:00 quince horas, el 3 tres de marzo del año en curso, por el plazo de 72 setenta y dos horas, para que los terceros interesados estén en oportunidad de concurrir al procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

 

 

LIC. ENOC FRANCISCO MORÁN TORRES