ࡱ> } xbjbj55 4__p+55555III8|,IAH))???>>>GGGGGGG$IL`G5>>>>>G55??G>j5?5?G>G,?ltC?QI@*GH0AH@L*LTtCL5tC8>>>>>>>GG>>>AH>>>>L>>>>>>>>> : CANDIDATURAS INDEPENDIENTES O CIUDADANAS I.- Generalidades. En trminos del artculo 40 Constitucional: Mxico est constituido como una Repblica Representativa, Democrtica, Federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior, pero unidos en una Federacin establecida segn los principios de la propia Ley Fundamental y, precisamente, un instrumento esencial de la Democracia Representativa son los Partidos Polticos. As, los Partidos Polticos estn considerados dentro del artculo 41 Constitucional como entidades de inters pblico, que tienen como fin: A) promover la participacin del pueblo en la vida democrtica; B) contribuir a la integracin de la representacin nacional (estatal y municipal) y C) como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En un sistema electoral basado en un rgimen de Partidos Polticos resulta importante tener presente la funcin mediadora y articuladora entre el Estado y sociedad que significan y cumplen los Partidos Polticos en la representacin poltica. Esta importante funcin (mediadora y articuladora) les est reconocida a los Partidos en las Constituciones de muchos pases y, como se ha sealado, en nuestro pas en el numeral 41 de la Carta Magna y, por supuesto, en la legislacin electoral de todos los pases democrticos. En este sentido, podemos afirmar que no hay democracia sostenible sin Partidos Polticos fuertes y consolidados, vinculados a la sociedad, con usos y prcticas internas democrticas (tanto en sus rganos de direccin como en sus procesos selectivos de candidatos a los distintos cargos de eleccin popular) y con obligaciones en materia de transparencia y rendicin de cuentas efectivas. Sin duda alguna, la democracia actual es una democracia de Partidos Polticos. Sin la libertad de asociacin poltica (derecho de asociacin o reunin para tomar parte en forma pacfica en los asuntos polticos del pas, previsto en el artculo 9 Constitucional), es decir, sin la existencia de los Partidos (en tanto formas de organizacin poltica) no puede hablarse de democracia autntica o democracia pluralista. Se requiere de partidos slidos y estables, que se caractericen por la vinculacin estrecha y comprometida con la sociedad (arraigados socialmente), con unidad, cohesin, normatividad adecuada (actualizada y vanguardista), as como de disciplina interna, para lograr que la democracia sea una estructura jurdica y un rgimen poltico viable y eficaz (Artculo 3. Constitucional). Siguiendo a Aragn Reyes, podemos decir que la democracia de Partidos no debe sustituir por completo a la democracia de ciudadanos, so pena de llegar a pervertir la propia democracia, cuya nica fuente del poder es el pueblo (todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, artculo 39 Constitucional). En este sentido, podemos afirmar que el derecho de sufragio, adems de ser un derecho subjetivo, en su doble vertiente de derecho de sufragio activo y derecho de sufragio pasivo, es, sobre todo, el principio ms bsico de la democracia. Por lo que el derecho de sufragio se entiende como el mtodo para designar la representacin popular y difcilmente puede aceptarse que haya representacin sin eleccin, ni limitacin temporal del poder sin elecciones peridicas (renovacin temporal del poder), por lo que el sufragio tiene como principal funcin la de servir de medio para formalizar la representacin poltica. (Kelsen: Democrac. Represent.). Es as que los Partidos Polticos cumplen una funcin auxiliar (articuladora, mediadora) en la democracia representativa: son instrumentos fundamentales y valiosos s, pero solo medios (herramientas) de la democracia. Ya que sta no tiene por sujetos a los Partidos, sino a los ciudadanos que siempre sern lo ms importante en un rgimen democrtico. Pero an ms, si bien a travs de los Partidos se canalizan las distintas expresiones del pluralismo poltico, stos no agotan los cauces (vertientes) de expresin del pluralismo poltico, ya que los mismos se expresan por medio de grupos de opinin no partidistas (movimientos polticos independientes, asociaciones polticas, agrupaciones de electores u observadores, etc.); como tampoco agotan los cauces de expresin del pluralismo social, que se manifiesta tambin a travs de los sindicatos, las asociaciones profesionales, etc., que existen en una comunidad. Cabe puntualizar, adems, que hoy en da, en muchos casos, las elecciones las ganan o las inclinan los indecisos, esto es, ciudadanos apartidistas. II.- Partidos Polticos y Presentacin de Candidaturas. Clasificacin de pases, cuyos ordenamientos establecen la presentacin de candidaturas a cargos de eleccin popular (bajo ciertas modalidades): A.- Pases que atribuyen a los Partidos el monopolio de la presentacin de candidaturas: Argentina, Costa Rica, Guatemala, Mxico (antes de la Reforma Constitucional en Materia Poltica de 2012) y Nicaragua. An ms, existen pases cuyos ordenamientos todava exigen un requisito mayor: la afiliacin a un Partido Poltico para poder ejercer el derecho a presentarse como candidato (para ser titular del derecho de sufragio pasivo), como es el caso del Brasil -y antes Ecuador- (en su Constitucin, lo que significa un requisito criticable ya que establece el monopolio absoluto de los Partidos sobre la vida poltica democrtica). B.- Pases que moderan el monopolio sin eliminarlos totalmente: Bolivia, que otorga el derecho de presentar candidaturas a los Partidos Polticos o a las agrupaciones cvicas representativas del pas (con personalidad jurdica reconocida), formando bloques o frentes con los Partidos. Es decir, se requiere de grupos sociales organizados y de la voluntad de los Partidos en alianza electoral. Tambin: En Bolivia los Pueblos Indgenas, se rigen por sus propias normas. El caso del Uruguay, este pas atribuye el derecho para presentar candidaturas, aparte de los Partidos Permanentes a los Partidos Accidentales (que son agrupaciones de ciudadanos que se constituyen antes de las elecciones para presentar candidaturas). C.- Pases que claramente no atribuyen a los Partidos el monopolio de la presentacin de candidatos, sino que establecen que, adems de los Partidos Polticos, pueden presentar candidaturas grupos de ciudadanos: Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador, Per y Paraguay (en Amrica del Sur); El Salvador (solo las elecciones Legislativas), Honduras y Panam (en Amrica Central) y Repblica Dominicana (en el Caribe), con el requisito de que se renan un nmero o porcentaje mnimo de ciudadanos para presentar una candidatura (exigencia que no constituye una limitacin del derecho de sufragio pasivo, sino un condicionamiento justificado para su ejercicio). En esta clasificacin se incluyen los E.U. y el Canad. III.- Breve antecedente histrico en Mxico. Desde finales de los aos 40 del Siglo pasado, el Sistema Electoral Mexicano consider a los Partidos Polticos como su punto de referencia al otorgarles el derecho exclusivo de postular candidatos a cargos de eleccin popular. (Legislacin Secundaria). La reforma poltica-electoral de 1977 ampli el panorama de opciones partidistas, al otorgar registro legal a varias opciones que con anterioridad haban sido privadas, por circunstancias diversas, del derecho de participar en procesos electorales (PCM, PDM, PST, PRT y PSD). Con posterioridad, otras organizaciones solicitaron y obtuvieron su registro como Partido Poltico Nacional, mientras que a nivel local se crearon Partidos estatales. No obstante ello, an y cuando la normatividad electoral pretendi favorecer la creacin y registro de nuevas opciones partidistas, con una clara tendencia a favor de un sistema pluripartidista, la mayora de los Partidos que obtuvieron su registro no lograron consolidar su presencia entre la ciudadana y perdieron el registro legal. A nivel local se ha presentado una situacin similar: en la actualidad son pocos los Partidos locales que han logrado mantener su presencia y registro por ms de dos elecciones consecutivas en ese mbito. Un ejemplo: Colima (actual proceso electoral: caso de la ADC -Partido Poltico Estatal- que perdi su registro legal al no alcanzar el 2% de la votacin para Diputados por el Principio de M. R.). As, durante el perodo 1977-2006, la ley electoral permiti la posibilidad del registro legal de nuevos Partidos Polticos cada 3 aos (iniciando el procedimiento en enero del ao siguiente al de la eleccin federal inmediata anterior). En un inicio la frmula del registro condicionado al resultado de las elecciones fue la ms utilizada, sta frmula se elimin en 1986 y se reimplant en la ley en 1991, hasta que en 1996 se abrog, subsistiendo slo la figura del registro definitivo (que se basa en la comprobacin de requisitos cuantitativos). En razn de que el registro de nuevos Partidos Polticos nacionales cada 3 aos no fue positivo, con la reforma poltica de 2007 se estableci que el registro de nuevos Partidos se realizara cada 6 aos, despus del ao de la eleccin presidencial. Lo cierto es que en los ltimos 30 aos se han creado o intentado crear en el pas casi 50 Partidos Polticos, esto slo a nivel nacional. Derivado del marco legal, por la evolucin del sistema de Partidos y de las preferencias ciudadanas, en Mxico se ha venido configurando un modelo de competencia tripartidista, situacin qu, para algunos, tiene sus ventajas (se evita la fragmentacin excesiva en las cmaras y en los ayuntamientos), pero que, tambin, se debe reconocer ha originado una limitacin de opciones ante la sociedad y la ciudadana. Estrechamente asociado a lo anterior, una realidad indiscutible es el evidente deterioro de los Partidos Polticos ante la sociedad civil. En efecto, una de las instituciones peor calificadas y menos valoradas socialmente en Mxico son los Partidos Polticos. Las causas de la crtica social son multifactoriales, a saber: A) la poca cercana y vinculacin (alejamiento) de los Partidos con la sociedad, as como la escasa preocupacin por el bienestar de los ciudadanos; B) la percepcin social de que los Partidos son organizaciones cerradas y sujetas al control de sus grupos dirigentes en la toma de decisiones, sin consultar a la ciudadana y militancia; C) la falta de democracia interna y de apertura de los Partidos a la participacin de la ciudadana en sus procesos de seleccin de cargos directivos y de candidatos a cargos de eleccin popular, produciendo una creciente desconfianza ciudadana y D) el incumplimiento de propuestas y compromisos tanto partidistas como de sus candidatos, una vez que acceden a los cargos pblicos. Podemos recapitular aqu que, a pesar de que los Partidos Polticos son de las instituciones democrticas que gozan de menores niveles de confianza, de acuerdo a Latinobarmetro 2010, el 59% de la poblacin de Amrica Latina considera que sin Partidos Polticos, no puede haber democracia. IV.- Reforma Constitucional en Materia Poltica. Todo lo anterior motiv una serie de reflexiones y cambios orientados a la necesidad y oportunidad de dar un paso de gran trascendencia y significado para el Sistema Poltico-Electoral de Mxico mediante la incorporacin en la Constitucin Federal del derecho ciudadano a competir por cargos de eleccin popular sin la obligada postulacin por un Partido Poltico. Es decir, abrir nuevos cauces a la participacin ciudadana sin condicionarla a la pertenencia, ya por adscripcin o por simpata, a un Partido Poltico. Las candidaturas independientes (no partidistas) han sido implantadas en muchas naciones democrticas, Mxico haba sido hasta antes de esta reforma una de las excepciones. Con la reciente Reforma Constitucional que establece la postulacin de candidatos independientes, es decir, postulados al margen de los Partidos Polticos (sin tener que obtener el respaldo de un Partido Poltico para poder postularse y obtener su registro para competir por un cargo de eleccin popular), sin duda, no debemos dejar de reconocer que stos han sido, son y debern continuar siendo columna vertebral del Sistema Poltico-Electoral, porque su existencia y fortalecimiento constantes son requisito y condicin indispensable para la consolidacin y expansin del sistema democrtico. En otras palabras, los Partidos Polticos deben seguir siendo el medio principal para la organizacin de la diversidad de ideas y proyectos que se dan en una sociedad plural, y como instancias articuladoras (enlaces) para reunir y organizar (bajo principios y reglas democrticas), a quienes se identifican y vinculan con sus ideas y propuestas, para as cumplir con uno de sus fines: hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos pblicos de representacin popular. De tal suerte que, el 18 de julio de 2012, como producto de las atribuciones del Constituyente Permanente Federal (rgano revisor de nuestra Carta Magna, integrado por las Cmaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unin, as como de las Legislaturas Locales), se aprob el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia poltica, publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de sta misma anualidad. La Reforma Constitucional en materia poltica de 2012, que modifica y adiciona 14 preceptos de nuestra Ley Fundamental (10% del total), es fruto de diversas iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal, por los grupos parlamentarios representados en el Senado de la Repblica y por Senadores en forma individual. En las diversas iniciativas formuladas: existieron coincidencias en el planteamiento de temas, aunque como siempre ocurre y esto es producto del pluralismo poltico e ideolgico, tambin se presentaron discrepancias concretas en la formulacin de textos de los respectivos preceptos constitucionales. Sin embargo, el denominador comn (coincidencia) en las iniciativas presentadas consisti en la necesidad de: A) abrir nuevos cauces (formas) para la participacin directa de la ciudadana, a travs de esquemas y mecanismos que estimulen el inters de la sociedad en los asuntos pblicos y los procesos electorales (para fortalecer el sistema electoral que en Mxico se ha construido); B) contar con reformas de naturaleza poltica que atiendan situaciones que estn presentes desde hace dcadas y C) as como la definicin de soluciones a nuevas problemticas que han surgido a partir de la alternancia en el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, desde el ao 2000 y que hoy en da en nuestro pas contamos ya con la segunda alternancia. Los diversos temas de la Reforma Constitucional 2012 en Materia Poltica, son: 1.- Candidaturas Independientes (Art. 35 Frac. II). 2.- Consulta Popular (Art. 35 Frac. VIII). 3.- Iniciativa Ciudadana (Art. 35 Frac. VII y Art. 71 Frac. IV). 4.- Iniciativa Preferente (Art. 71 Penltimo y ltimo Prrafos). 5.- Nuevas Facultades del Congreso (Art. 73 Frac. XXIX-Q). 6.- Ampliacin de Facultades Exclusivas del Senado: Ratificacin de Comisionados de rganos Reguladores -COFECO, COFETEL y CRE- (Art. 76 Frac. II). 7.- Substitucin del Presidente de la Repblica en caso de Falta Absoluta (Art. 84 y 85). 8.- Protesta del Presidente de la Repblica (Art. 87). 9.- Ampliacin de las Facultades del Presidente de la Repblica (Art. 89). 10.- Libertad Configurativa a las Legislaturas de los Estados para Regular las Iniciativas de Ley Ciudadanas (Art. 116 Frac. II). Sin duda alguna, la Participacin Ciudadana est en el centro de las recientes reformas a la Carta Magna por parte del Constituyente Permanente Federal: Candidaturas Independientes, Consulta Popular e Iniciativa Ciudadana. - Temas pendientes: Reeleccin inmediata (Mxico y Costa Rica son los nicos casos de naciones democrticas que no permiten la reeleccin inmediata de legisladores); Fuero Constitucional (eliminacin o limitacin); disminucin de Diputaciones y Senaduras de R.P.; regulacin de Encuestas y Casas Encuestadoras, su difusin; Segunda Vuelta en las Elecciones Presidenciales, etc. - Disposiciones Transitorias del Decreto. El citado Decreto inici su vigencia el 10 de agosto de 2012 (el da siguiente al de su publicacin en el D.O.F.). Sealndose que tanto el Congreso de la Unin deber expedir la legislacin para cumplir con el Decreto), como los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del D.F. (debern realizar las adecuaciones necesarias a su legislacin secundaria derivadas del Decreto), en un plazo que no exceda de 1 ao a partir del inicio de la vigencia del citado Decreto. En lo que respecta al tema que interesa: Candidaturas Independientes, en el artculo 35 Constitucional se establece en su parte conducente que: Son derechos del ciudadano: II.- Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos polticos as como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y trminos que determine la legislacin;. Es pertinente sealar lo que establecan antes de esta reforma constitucional el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y, por citar algunas, dos legislaciones locales de la materia, respecto al registro de candidaturas: COFIPE Artculo 218. 1. Corresponde exclusivamente a los partidos polticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular. Cdigo Electoral del Estado de Colima ARTCULO 160.- Corresponde exclusivamente a los PARTIDOS POLTICOS el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular, de conformidad con las siguientes reglas . Ley Electoral del Estado de Nayarit Artculo 123.- Corresponde exclusivamente a los partidos polticos o coaliciones acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular. V.- Problemtica e Incongruencia de la Reforma Constitucional. El Decreto de reforma constitucional no modific el artculo 116, fraccin IV, inciso e) de la Carta Magna que establece: IV. Las Constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral garantizarn que: e) Los partidos polticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervencin de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliacin corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 2o. apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitucin;. Esta problemtica tiene su origen con motivo de la reforma poltica-electoral de 2007, en la que se discuti, desde ese entonces, la propuesta de admitir en Mxico las candidaturas independientes y en la que tambin se analiz la propuesta de incluir en la Constitucin Federal la exclusividad a favor de los partidos en materia de postulacin de candidatos. Sin embargo, no hubo acuerdos y se opt por dejar el asunto pendiente para una futura reforma. Pero si bien, en 2007, el texto del artculo 41 Constitucional fue corregido para que el tema quedara pendiente y se continuara analizando, por un error no se realiz la misma correccin en el artculo 116 Constitucional, de tal suerte que se aprob en este ltimo numeral el derecho exclusivo de los partidos polticos para postular candidatos a cargos de eleccin popular en los comicios locales. Situacin que con la reciente reforma constitucional en materia poltica al no modificarse o suprimirse el citado derecho exclusivo de los partidos para solicitar el registro de candidatos previsto en el artculo 116, fraccin IV, inciso e), vigente, es claro que existe una incongruencia con la reforma prescrita en el artculo 35, fraccin II, de la propia Carta Magna en el que se otorga como derecho del ciudadano el de solicitar su registro como candidato a un cargo de eleccin popular ante la autoridad comicial competente de manera independiente y al margen de los partidos polticos. Circunstancia que rompe con la armona que debe prevalecer entre las distintas normas constitucionales, toda vez que el artculo 35, fraccin II, otorga el derecho de solicitar el registro de candidatos adems de los Partidos Polticos, a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente (candidaturas independientes), esto es, se otorga tal derecho en ambos casos para las elecciones federales y, por su parte, el precepto 116, fraccin IV, inciso e), que prev las disposiciones para los Estados, al establecer que stos garantizarn en sus Constituciones y Leyes el derecho exclusivo para que los Partidos Polticos soliciten el registro de candidatos a cargos de eleccin popular, lo que significa que, nicamente, los Partidos Polticos podrn solicitar los registros de candidatos en las elecciones locales, cuando es claro y evidente que los Partidos Polticos nacionales, previa inscripcin de la constancia de su registro ante las autoridades electorales, participan en las procesos electorales locales (estatales, distritales y municipales). De lo que se desprende que en las elecciones federales se puede solicitar el registro de candidatos por dos vas: por medio de los Partidos Polticos y con candidaturas independientes apartidistas y, en los comicios locales, slo se puede solicitar el registro de candidaturas a cargos de eleccin popular a travs de los Partidos Polticos, pues, en este ltimo caso el artculo 116 Constitucional, en su fraccin IV, inciso e), les reconoce a los Partidos Polticos el derecho exclusivo para llevar a cabo tal solicitud. Situacin que rompe (va en contra) con el espritu del Constituyente Permanente en la reciente reforma constitucional, que es la de establecer la base normativa para la existencia (y regulacin en las leyes secundarias) de las candidaturas independientes, para todos los cargos de eleccin popular, tanto federales como locales. La solucin ante esta problemtica que se presenta con motivo de la reciente reforma constitucional es que: se modifique el artculo 116 Constitucional en su parte conducente o, en su caso, llegado el momento oportuno la autoridad competente estara facultada para desaplicar lo dispuesto por el citado artculo 116, fraccin IV, inciso e), para efecto de aplicar lo previsto por el artculo 35, fraccin II, de la propia Ley Fundamental, considerando como derecho humano, el derecho de todo ciudadano de poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular (titular del derecho de sufragio pasivo) y, por tanto, el derecho de poder acceder al ejercicio del poder pblico, lo anterior con base en lo dispuesto por el artculo 1 de Constitucional Federal en materia de derechos humanos que se debe interpretar favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia (principio pro persona), esto es, maximizando los derechos humanos para hacer prevalecer la disposicin contenida en la reciente reforma constitucional (artculo 35, fraccin II). VI.- Requisitos de Ley para Presentacin y Registro de Candidaturas Independientes. La participacin independiente de los ciudadanos en los procesos electorales deber cumplir con requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, adems de procedimientos, derechos y obligaciones que sean armnicos con los establecidos para los Partidos Polticos, que garanticen tambin transparencia y rendicin de cuentas. Entre los requisitos que debern cumplir y podrn ejercer quienes aspiren a un cargo de eleccin popular por fuera del sistema de partidos, y que el legislador ordinario, tanto federal como estatal, deber establecer y regular en la legislacin secundaria, tenemos los siguientes temas centrales (se deber acudir a la experiencia y al Derecho Comparado, pero adecuadas a nuestra propia realidad): A) Establecer Requisito Cuantitativo para la Inscripcin. Normalmente se exige en las legislaciones electorales a los aspirantes contar con un nmero comprobable de adherentes (patrocinios, respaldos o firmas): porcentajes mnimos de votantes inscritos (en el padrn electoral o en la lista nominal de la demarcacin que corresponda al cargo de que se trate) o nmeros determinado de electores para cada eleccin (en algunos casos: se precisa que los electores no deben tener afiliacin poltica en un perodo de tiempo previo al proceso electoral). Adicionalmente, se requiere una adecuada distribucin territorial del respaldo ciudadano (Vg. Presidente de la Repblica o Gobernador). B) Determinar los Derechos y Prerrogativas a los que podrn acceder los Candidatos Independientes. Acceso al Financiamiento Pblico y Privado (Princ. Constituc.). Sistema de Financiamiento Pblico sujeto a reembolso. Reglas aplicables en caso de existir remanentes (su destino). Permitir el acceso de Candidatos Independientes a los medios de comunicacin social (tiempos del Estado, a travs del IFE). C) Establecer Reglas en materia de Vigilancia, Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas. D) Se deber dotar a las autoridades electorales (administrativas y jurisdiccionales): de normas aplicables a las actividades de campaa de los candidatos independientes; su ubicacin en la boleta electoral; el cumplimiento de sus obligaciones; as como el acceso a la Justicia Electoral por parte de los candidatos independientes (en la ley de la materia), etc. E) Otros requisitos: Fianzas para asegurar la seriedad de candidaturas; no haber integrado directivas de Partidos Polticos o contar con cuadros directivos a nivel nacional; reglas para determinar la elegibilidad de un aspirante a una candidatura independiente, si previamente particip en el proceso interno selectivo de un Partido Poltico: podr participar o no con una candidatura extrapartidaria? Se puede sealar que los requisitos que se exigen a los candidatos independientes, son muy similares a los que se les solicitan a los Partidos Polticos, inclusive en los pases que han adoptado la figura de las candidaturas independientes (Colombia, Paraguay y Repblica Dominicana), equiparan explcitamente en sus legislaciones los requisitos de los independientes con los de los Partidos en cuanto a su organizacin, constitucin y funcionamiento. Un factor importante debe ser el respeto a los principios de igualdad y proporcionalidad. Al respecto, debe considerarse que los candidatos independientes, al igual que los partidistas, compiten por los mismos cargos de representacin al interior de un rgano legislativo, por tanto, deberan cumplir con los mismos requisitos de manera proporcional. Por ejemplo: no debera exigirse al independiente el mismo nmero de firmas que las de un Partido, ya que aquel solo tiene la posibilidad de acceder a un cargo (curul o escao) en el Congreso, a diferencia de un Partido, que podr competir por todos los cargos de representacin en las Cmaras legislativas. - Elecciones Locales en 2013 (14 Estados) y 2014 (5 Estados), pondrn a prueba las reformas y las Candidaturas Independientes. - Conclusiones: An con la reciente Reforma Constitucional, los Partidos Polticos continuarn siendo la base y columna vertebral de nuestro Sistema Poltico-Electoral. La base constitucional est ah aprobada, su regulacin e instrumentacin (requisitos) es asignatura pendiente, no ser tarea sencilla para el legislador federal ni local, se rompieron esquemas, paradigmas y temas tab (an quedan temas pendientes), sin embargo, podrn aprovecharse las experiencias (derecho comparado) en otros pases que han adoptado la figura de las Candidaturas Independientes. La regulacin de la Participacin Ciudadana (va Candidaturas Independientes) se encuentra en etapa de consolidacin en los procesos electorales ltimos realizados en los pases de Amrica Latina que las han adoptado, pero su importancia ha ido en aumento en la medida que han surgido algunos gobiernos de corte suprapartidarios o que reflejan tendencias a fortalecer la sociedad civil en sus diversas formas de participacin. De las instituciones peor calificadas, valoradas y reconocidas por la sociedad son los Partidos Polticos, con la reciente reforma constitucional tendrn una Oportunidad de Mejora (flexibilidad, mayor apertura, democratizacin interna y mayor acercamiento con la sociedad, as como cumplimiento de propuestas y de sus candidatos). Lic. Julio Csar Marn Velzquez Cottier Magistrado Presidente del TEE      PAGE \* MERGEFORMAT 1 ()*.;>Nhsq } ~  dz~p^pP>P0h@CJOJQJ^JaJ#ha{^hua6CJOJQJ^JaJhuaCJOJQJ^JaJ#h!{yhQ^[5CJOJQJ^JaJhQ^[CJOJQJ^JaJ#h!{yh!{y5CJOJQJ^JaJ&h!{yh!{y5>*CJOJQJ^JaJh!{y5CJOJQJ^JaJ&hJh!D5>*CJOJQJ^JaJ&hJhJ5>*CJOJQJ^JaJ hr5>*CJOJQJ^JaJ&hJhy75>*CJOJQJ^JaJ*> g_Y) r#$Y&;)c+\,$a$gd?\$a$gdE $a$gd[ $a$gd!{y$a$gdJ ' - I O ^ ` a b c d e ߹ߧߕ߇ucUucUUUFch!{y5CJOJQJ^JaJh+*CJOJQJ^JaJ#hu%h@5CJOJQJ^JaJ#h!{yh!{y5CJOJQJ^JaJh!{yCJOJQJ^JaJ#h8h@>*CJOJQJ^JaJ#hh@6CJOJQJ^JaJ#h!{yh@5CJOJQJ^JaJ&h8h@5>*CJOJQJ^JaJh@CJOJQJ^JaJ#h!{yh@>*CJOJQJ^JaJ >  ! ? _  ! 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